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2017-11-08 11:40:16

En estos convulsos días queremos aclararos en que situación quedan los distintos tipos de seguros y ramos en las que operan las distintas entidades aseguradoras, dentro del estado español y el espacio económico europeo y que ocurriría en una Cataluña independiente.

Al igual que los depósitos bancarios están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) los seguros de vida-ahorro están protegidos por el fondo de la actividad liquidadora del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS). La diferencia es positiva a favor del Consorcio, puesto que este no tiene límite y el FGD sí, concretamente hasta 100.000€ por persona y cuenta.

Vamos a distinguir entre dos tipos de Ramos: I) Ramos Personales y II) Ramos de Daños o Patrimoniales.

I .- Cuando hablamos de seguros de vida-ahorro, nos referimos a: Seguros de Jubilación, Planes de Previsión Asegurado (PPA), PIAS, SIALP, Unit linked, Rentas, Seguros de ahorro, Primas Únicas. En definitiva cualquier seguro con un componente de ahorro y/o inversión.

Hasta la fecha, el saldo del fondo de la actividad liquidadora del Consorcio ha cumplido con el 100% de los pagos (sin limitación) ante estos clientes cuya compañía de seguros tuvo que ser liquidada, es decir el Consorcio entra en funcionamiento si la entidad aseguradora quiebra o desaparece, esto ha ocurrido muy pocas veces y desde los últimos 20 años, además están sujetos a la IV Directiva Europea de Seguros de Vida, Fondos y Planes de Pensiones en cuánto a su seguridad y reglamentación y provisiones técnicas matemáticas.

En el B.O.E Nº 306 DE 21/12/2012 y conforme al artículo 18.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y adaptándose a las Directivas Europeas en el citado artículo recoge el importe mínimo del fondo de garantía para los seguros de vida, planes de pensiones, Rentas, Seguros de Ahorros, Primas Únicas, este importe mínimo es de 3.500.000,00€ para cualquier entidad aseguradora que opere en este ramo, es decir si una entidad aseguradora, no tiene registrado este importe, no puede operar ni hacer contrataciones de seguros de Vida ni similares.-

Como veréis esta cantidad es inmensa, ya quisieran algunos bancos tener de libre disposición esta cantidad, para asegurar sus depósitos bancarios, es imposible que los tengan, sin embargo las entidades aseguradoras si los tienen, para que veais y penséis, ¿Quiénes son más solventes.-

II.- Respecto a los seguros de Daños o Patrimoniales (Hogar-Comercio-Comunidades-Pymes ) el Consorcio de Compesación de Seguros sólo hace frente a las indemnizaciones en los riesgos extraordinarios, que son:

– Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

– Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

– Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Pero si tiene un seguro de ahorro, y la entidad quiebra, el consorcio no te tiene porqué indemnizar nada, ya que no ha sufrido un siniestro extraordinario.

Dicho ésto, es importante saber que el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al correspondiente Ministerio de Economía y Hacienda y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotada de patrimonio propio, distinto al del Estado, y sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico privado.

En una Cataluña Independiente, las entidades aseguradoras con sede social y ubicadas en ese territorio, quedarían fuera de la normativa europea y al ser estado independiente, no se aplicarían los artículos correspondiente del importe mínimo de solvencia.- Tendrían que establecer su propia legislación y adaptar de inmediato dicha normativa, para proteger los seguros de vida y planes de pensiones.

Igual ocurre con el Consorcio de Compensación de Seguros, tendrían que crear uno nuevo, y eso es complicado.- En las primas de todos los seguros de daños o patrimoniales hay un concepto que es el Consorcio, y que pagan todos los asegurados, también se paga en el seguro de automóvil siempre y cuando se aseguren las lunas y otros conceptos, ya que el seguro obligatorio y seguros de responsabilidad civil no pagan prima de consorcio.

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición, en nuestras oficinas, tlfs o direcciones de correo electrónico.-

Pedro Manuel Delgado.

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