Patio de vecinos

Protección de datos en las comunidades de propietarios

2020-04-22 12:47:07

Me habéis preguntado en varias ocasiones sobre la protección de datos en las comunidades de propietarios y la polémica que ello conlleva … vamos a aclararlo brevemente:

➡️ TODAS LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS están obligadas a tener instaurado y aplicar el REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS RGPD, desde el 25 de Mayo del 2018. Este reglamento se basa en la vigente Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento del desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. En breve habrá una nueva adaptación a otras directivas comunitarias.

El Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la Comunidad Europea.

Normalmente los datos que se tratan en una comunidad de Propietarios son los nombres de los mismos, DNI, propiedades de la finca y números de cuenta, los habituales para el funcionamiento de la misma. Antes de entrar en vigor el Reglamento, había que efectuar una inscripción de los datos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. Actualmente este procedimiento no es necesario, sólo se necesita llevar internamente un registro de las actividades del tratamiento de los datos.

Esta es una medida de lo que jurídicamente se entiende como Responsabilidad Activa, ya que si por cualquier circunstancia, algún dato de algún propietario fuera mal utilizado, la comunidad y el presidente, con las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal, tienen responsabilidades civiles y penales.

Desde la ley de Protección de Datos, la Comunidad es la responsable del tratamiento y el administrador de fincas, si lo hubiera o hubiese, es el encargado del tratamiento.

Deben de mantenerse las siguientes premisas:

- El deber de información

- Principio de la calidad de los datos

- Conservación de los Datos

- Deber de secreto.

Es importante saber que el reglamento no descarta la utilización del tablón de anuncios de la comunidad en los aspecto de comunicaciones tales como publicación de la convocatoria de junta, propietarios con cuotas pendientes, etc…, como indica la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

En caso de que la comunidad tenga cámaras de video-vigilancia en zonas comunitarias, solo el personal técnico que la haya instalado y se encargue del mantenimiento y el presidente, mediante autorización en acta por parte de la comunidad, podrán acceder a las imágenes de las mismas siempre y cuando haya ocurrido algún acontecimiento extraordinario que afecte a la seguridad o a la integridad de las propietarios, siempre con previo aviso a los cuerpos de seguridad del estado.

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